Ocho mitos sobre las licencias libres

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Hay
muchos mitos y leyendas relativos a los aspectos tecnológicos o
comerciales del software libre. Pero también es útil comentar y aclarar
varios conceptos equivocados referidos a los diversos aspectos legales
de las licencias libres. Eso, entre otras muchas cosas, es precisamente
lo que hace un libro de distribución libre y gratuita llamado “La Biblia del Software libre”, de la Universidad Abierta de Cataluña. Es un poco largo pero vale la pena. Aquí los reproducimos.

1. “El copyleft está en contra o no respeta el derecho de autor”

Este
mito consiste en creer que el software libre (y las licencias
asociadas) crea un nuevo marco de derecho de la propiedad intelectual,
el copyleft, “en vez de” el copyright. Al contrario, tal como lo
explican todos los defensores del software libre, las licencias libres
se fundamentan directamente en el derecho de propiedad intelectual
vigente, ya sea el derecho de autor de estilo continental, sea el
copyright anglosajón. La FSF y otros autores del movimiento de software
libre usan sus derechos de autor otorgados por el marco legal
justamente para defender las libertades ofrecidas por sus licencias.

Ejemplo:
Por ejemplo, aunque no haya ninguna decisión judicial al respecto, Eben
Moglen, abogado de la FSF, ha comentado que varias veces ha tenido que
amenazar con acciones legales (fundamentadas en el derecho de la
propiedad intelectual) a empresas que habían “privatizado” código bajo
licencia GPL.

Consideremos, por ejemplo, las dos características principales del software libre, las libertades de uso y el efecto copyleft.

1)
En relación con las libertades de uso, el marco legal permite a los
titulares definir los derechos de explotación de la obra protegida. En
lugar de restringir los usos del licenciante como lo hace la mayoría de
las licencias propietarias, la licencia libre los amplía al máximo
permitido.

2) Respecto al copyleft, el autor de una obra
derivada puede crearla únicamente porque el titular de la obra original
en que se basa se lo permite, bajo ciertas condiciones. Si estas
condiciones –por ejemplo, la de distribuir la obra derivada bajo la
misma licencia– no se cumplen, la licencia original se resuelve y la
obra derivada es una violación de los derechos originales. Por ello, se
ha dicho que el copyleft es legal como cláusula resolutoria.

Por
lo tanto, no hay contradicción ni oposición entre los derechos de autor
legislados y los derechos bajo una licencia libre. Es más, se puede
argumentar que en tanto que una licencia libre respete las excepciones
y los usos permitidos del usuario bajo este marco legal, se ajusta más
al derecho que muchas licencias propietarias

2. “El software libre no tiene titulares o propietarios u obliga a ceder sus derechos de autor”

No
hay nada más equivocado desde el punto de vista legal. El marco
jurídico de la propiedad intelectual confiere derechos de autor
automáticamente a los creadores del software (o, en algunas
circunstancias, a las empresas contratantes de los creadores). Casi la
única obligación compartida por todas las licencias libres es la de
mantener los avisos de titularidad de los creadores iniciales del
software (el famoso Copyright Notice). Y, como lo indica E. Moglen de
la FSF, estos titulares de los derechos actuarán con fuerza para
defenderlos.

Estos derechos se pueden ceder, pero únicamente con
el consentimiento explícito del autor (con la excepción de los derechos
morales sobre el software, en países dónde estén reconocidos, los
cuales no se pueden ceder). Por lo tanto, las licencias no pueden
quitar la tituaridad del software a sus creadores. Algunas licencias
libres obligan a distribuir o publicar el código fuente de obras
nuevas, que se consideran modificaciones u obras derivadas de software
original, pero no a ceder el código o los derechos del titular sobre
éste.

3. “No se puede hacer un uso comercial del software libre”

Otra
creencia equivocada: como hemos visto, no hay límites sobre el uso del
software libre, solamente algunas condiciones sobre su modificación y
distribución posterior. Las licencias libres no afectan a los usuarios
finales. No obstante, es cierto que algunas licencias cuya
clasificación es “lingüísticamente” similar a las de software libre
-freeware y shareware- prohíben el uso comercial de las versiones
gratuitas. Estas licencias no se consideran ni abiertas ni libres (por
ejemplo, a menudo el software de este tipo no se distribuye con el
código fuente).

4. “El software libre y el software propietario son incompatibles”

Otro
mito es que una licencia libre (y por lo tanto, el software libre) es
incompatible con una licencia y el software propietario, ejecutados en
un mismo sistema o plataforma informática. Si esto fuera cierto,
ninguna aplicación propietario, como las bases de datos de Oracle o las
aplicaciones de IBM, podría ejecutarse sobre Linux, OpenBSD o los
servidores web Apache. Y viceversa, aplicaciones libres como MySQL no
podrían ejecutarse sobre sistemas operativos propietarios como UNIX,
Solaris de Oracle o AIX de IBM. Justamente, por ejemplo, Samba existe
para relacionar aplicaciones libres y el SO Windows en un mismo sistema
o red. Lo que sí que puede suscitar incompatibilidades es la
integración o mezcla de software con copyleft y software propietario,
lo que comentaremos a continuación.

5. “No se puede integrar o mezclar código libre y código propietario”

Esta
afirmación sostiene que el código libre (en general) no puede mezclarse
o integrarse con código propietario en una misma aplicación, sin
afectar a dicho código propietario y, por lo tanto, sin violar las
condiciones de uso de éste. Una manera más fuerte para expresar esto es
afirmar que el software libre, y el código bajo GPL en particular, es
“vírico” e “infecta” a otras aplicaciones: cualquier aplicación que
integre código GPL vuelve a ser código bajo GPL. Esta afirmación es
parcialmente falsa.

Hay que tomar en cuenta los aspectos siguientes:

a)
Integración por el usuario final: desde el punto de vista del programa
libre, las licencias no restringen sus usos con otras aplicaciones
propietarias. La posibilidad de modificación es una condición de ser
libre y no hay restricciones sobre su uso. Y es por ello que se ha de
distribuir el código fuente con el código objeto o ponerlo a
disposición del destinatario. Sin embargo, cualquier integración de
código libre (A) con un software propietario (B) podrá ser considerada
como una modificación de los dos software en cuestión (¡y realizable
únicamente si uno tiene el código fuente de B!). Esto es permitido por
la licencia libre del software (A). Sin embargo, dependiendo de las
restricciones contenidas en la licencia propietaria (B), dicha
modificación puede constituir una infracción de la misma. Esto no es un
problema del software libre, sino de la licencia de software
propietario.

b) Integración por un intermediario: donde sí que
puede haber restricciones relativas a la integración de software de
distintos tipos, ya sea libre, abierto o propietario, es respecto de su
distribución posterior. Sobre todo, la condición de copyleft robusto de
las licencia de tipo GPL prohíbe la “integración” de código bajo la GPL
con código propietario en una distribución posterior bajo licencia
propietaria, una práctica que se ha llamado la “privatización” del
software libre. Esta restricción se aplica a cualquier distribución
propietaria del código objeto (sin adjuntar el código fuente) o con
condiciones incompatibles con la licencia GPL. Hay ciertas licencias
libres que contienen cláusulas que tratan de permitir esta integración,
como la LGPL o la MPL en algunas circunstancias, que veremos en el
apartado siguiente.

En este sentido, la cuestión de si uno puede
integrar un software libre con cualquier otro para su distribución
posterior, depende de la forma en que esto se realice. El tratamiento
del resultado de esta integración, lo que se considera una “obra
derivada”, es complejo y lo estudiaremos a continuación, en el análisis
de la condición de copyleft robusto en la licencia GPL y los derechos
otorgados en la LGPL.

Asimismo, en cuanto al código bajo
licencia propietaria, hay que tener en cuenta los derechos del usuario
que descompila el programa con el fin de su interoperabilidad con otro
(que puede ser libre) y lo modifica por necesidades legítimas del
usuario (para cuyo uso el software se adquirió) y, eventualmente, para
la corrección de errores (por ejemplo, si se produce un error cuando
interactúa con un software libre)

6. “Todo el software libre es igual, bajo los términos de la GPL”

Ya
hemos comentado que hay variaciones sustanciales entre las licencias
libres y veremos a continuación el detalle de estas diferencias. Habría
que ser mucho más cuidadoso en el uso del término software libre, así
como distinguir a menudo entre licencias libres propiamente dichas (en
la interpretación de FSF), licencias abiertas y licencias que no son ni
libres ni abiertas. Es importante manejar con claridad los términos
código abierto, persistencia y copyleft, que son característicos de
estas licencias libres.


7. “Las licencias libres obligan a publicar sus modificaciones particulares”

Esta
es una de las ideas falsas más propagadas sobre el funcionamiento de
las licencias libres. Consideremos otra vez la posición de los usuarios
finales e intermedios (desarrolladores de programas para terceros):

a)
Usuarios finales: la mayoría de las licencias libres no obligan a los
usuarios ni a distribuir sus modificaciones o adaptaciones de software
libre (obras derivadas, en lenguaje legal), ni a publicarlas o
contribuir con ellas al desarrollo de la aplicación modificada. Algunas
licencias requieren esto último sólo en relación con correcciones o
modificaciones del código central o núcleo del programa. Como veremos,
estas obligaciones no se aplican a elementos adicionales agregados al
núcleo o a cualquier extensión de la aplicación. Por lo tanto, los
usuarios finales no tienen que publicar sus obras basadas en software
libre.

b) Los profesionales y las empresas desarrolladores de
programas: las personas que desarrollan para clientes tampoco tienen
que distribuir al público o a los autores originales cualquier
modificación de un software libre, pero sí que tienen que respetar la
licencia libre original, muchas de las cuales obligan a proveer el
código fuente a los usuarios/clientes destinatarios o, si sólo se
distribuye el código objeto, ofrecer el código fuente a cualquier
tercero (la GPL) o al destinatario (la MPL). Éste es uno de los
requisitos para utilizar software libre y abierto.

8. “Nadie es responsable por el software libre, ni tiene garantía”

Hay
que admitir que esto es cierto, bajo las licencias actuales de software
libre, aunque haya dudas legales sobre la efectividad de las Clásulas
de negación de garantía y de responsabilidad. Esto ya se ha comentado
con respecto al marco jurídico en la Union Europea. El mito, en
realidad, consiste en pensar que los licenciantes propietarios aceptan
mayor nivel de responsabilidad. Hemos visto que la licencia típica de
software propietario también intenta limitar la responsabilidad del
licenciante (autor o distribuidor), muchas veces al precio pagado por
la aplicación o una suma similar.

Con los sistemas de
distribución virtual en Internet, se podría argumentar también que es
difícil identificar a los licenciantes y con ello recurrir a alguna
indemnización. Muchos sitios de distribución de software libre, como
Sourceforge, no son los titulares licenciantes, ni siquiera
distribuidores “oficiales”. No obstante, en algunos casos, como el de
la FSF o en casos de negocios basados en la distribución de paquetes de
software libre como Red Hat o Suse, hay una entidad legal identificable
contra quien se podría intentar una acción por daños y perjuicios, si
fuera necesario. Además, la obligación de mantener el aviso de autoría
(copyright notice) permite identificar a los autores de cualquier
componente deficiente, aunque no son necesariamente los que hayan
distribuido el programa al perjudicado.

El mismo argumento se
aplica a las garantías. Las licencias libres en sí mismas no ofrecen
garantías, pero tampoco son de mucha utilidad las de las licencias
propietarias. Como se ha visto, muchas veces su garantía contractual
está limitada, por ejemplo, a la devolución del precio de compra en
caso de una avería, dentro de un límite de 90 días, sin garantizar el
funcionamiento adecuado de las aplicaciones.
Por un lado, hay que
considerar las garantías obligatorias por ley, que se aplican a
software libre y propietario. Por otro lado, las licencias libres
permiten a los distribuidores de software libre agregar cláusulas de
garantía (con contraprestación económica o no), lo que se hace con
muchos paquetes de distribución comercial.

Tomado de Usemos Linux

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Publicado por GUTL

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