Licencias de publicación, cultura libre y el derecho sobre lo que escribimos (II)

Saludos a los lectores del Portal GUTL. Varios días atrás compartimos en este espacio una primera entrega relacionada con un tema que tal vez algunos desconozcan o simplemente consideren de menor importancia: Licencias de Publicación y Cultura Libre. Hoy pasamos a la segunda parte de esta interesante temática. En esta oportunidad nos centraremos fundamentalmente en las licencias de publicación haciendo énfasis en las Creative Commons.

Licencias

Definición

Una licencia es un contrato por el cual se otorga a terceros el derecho de uso, de copia, de distribución, de estudio o de modificación de una obra propia, pudiendo darse a cambio de un pago.

Tipos

Existen diferentes tipos de licencias en función de las condiciones que impone el autor:

  • Todos los derechos reservados. El sistema de Derechos de Autor vigente establece un esquema en el que los derechos de  explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares. Este esquema suele ser conocido como “copyright”.
  • Algunos derechos reservados. Conservan los derechos autorales de atribución y pueden ceder a terceros los derechos de explotación como la reproducción, copia, modificación y distribución. Dentro de estas encontramos las licencias Creative Commons.
  • Todos   los   derechos   invertidos.  Se conocen  como   licencias  copyleft, ya que permiten la copia, modificación, distribución y explotación comercial, siempre y cuando se mantengan las mismas ibertades en las obras derivadas. Entre las licencias copyleft más conocidas están la licencia CC BY­SA, la Licencia Arte Libre y las licencias GNU.

Creative Commons

Creative Commons define el espacio que se encuentra entre el espectro de la protección absoluta de los derechos de autor – Todos los derechos reservados – y el dominio público – Ningún derecho reservado. Estas licencias ayudan a conservar los derechos autorales invitando a usar la obra bajo el esquema de “Algunos derechos reservados”.

Creative Commons nace como proyecto gracias a la iniciativa del profesor de derecho de la Universidad de Stanford y estudioso de los fenómenos sociales y culturales del ciberespacio Lawrence Lessig, siendo una organización sin fines de lucro que persigue como principal objetivo ofrecer licencias modelo que faciliten la distribución y uso de contenidos.

El sistema de Derechos de Autor en la mayoría de paises actualmente establece un esquema en el cual “Todos los derechos están reservados”. En contraste, Creative Commons ofrece herramientas que permiten a los autores optar, de manera libre y segura, por un esquema de “Algunos derechos reservados”.

Los derechos que el autor se puede reservar a través de las licencias Creative Commons son:

  • Reconocimiento (BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial (NC): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas (ND): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual (SA): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Conviviendo en el sistema del derecho de autor y promoviendo la libertad creativa se plantea un esquema en el que no hay que pedir permiso para usar las obras, ¡Claro está, el permiso ya ha sido otorgado! Existen seis combinaciones de licencias Creative Commons, que dependiendo de los derechos que se reserven, pueden ser:

  1. Atribución (BY)
  2. Atribución – No Derivadas (BY-­ND)
  3. Atribución­ – No Comercial­ – No Derivadas (BY-­NC­-ND)
  4. Atribución – ­No Comercial (BY-­NC)
  5. Atribución­ – No Comercial – ­Licenciamiento Recíproco (BY-­NC­-SA)
  6. Atribución – ­Licenciamiento Recíproco (BY-­SA) (copyleft)

A todas luces podemos ver que en las seis combinaciones se repite el patrón “Atribución

Creative Commons no rivaliza ni crea conflictos con los Derechos de Autor; por el contrario, su propuesta está basada en el esquema de Derechos de Autor vigente en la mayoría de sociedades y lo que busca es complementarlo. De esta forma se reconoce y fortalece el valor que representa que los Derechos de Autor sean respetados ofreciendo, al mismo tiempo, alternativas para que la gente creativa pueda compartir sus obras de manera libre y segura.

El esquema de Creative Commons no sustituye el registro de la obra, siempre es recomendable obtener el registro de la misma ante la dependencia correspondiente ya que hace una prueba muy fuerte en la eventualidad de un conflicto en materia de titularidad de la obra.

En la siguiente imagen de  Marko Txopitea (Txopi), se puede ver, a modo de semáforo, los niveles de protección de las diferentes variantes de licencias Creative Commons.

semaforo-cc

Fuente:

López Cuenca, A.; Ramírez Pedrajo, E.: Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura. Centro Cultural de España en México y Universidad de las Américas Puebla

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Maikel Llamaret Heredia

Publicado por Maikel Llamaret Heredia

https://swlx.info » Facebook » Twitter » Google+ » Linkedin » Forma parte de GUTL desde el 6 diciembre, 2011. Parte de la familia GUTL. Usuario de Tecnologías Libres desde hace varios años. Fiel a GNU/Linux y las filosofías del Software Libre y el Código Abierto. Linux User # 587451. Creador y actual mantenedor del Proyecto SWL-X. Freelancer dedicado al Desarrollo / Diseño Web y Marketing Online. Creador de Web & Media Integrated Solutions

Este artículo tiene 3 comentarios

  1. Saludos,
    a veces escribo algunos programas que me son útiles, pero quisiera compartirlos con la comunidad y que puedan mejorarse.

    ¿A quien se lo puedo enviar y que lo públiquen?

    • Haz escrito el mismo comentario 3 veces, seria bueno que no lo tomes como habito socio… si nadie te responde es porque aun nadie lo ha leído o no tienen la respuesta a tu inquietud, eso bien los comeSPAM de GUTL pudieran haberlo tomado como un ataque SPAM y automáticamente haberse apagado la luz GUTLiana para tu usuario…

  2. De acuerdo, Maikel por que usted no me da su correo y yo mismo le envio el codigo fuente del programa etc, para que lo publique, no son nada del otro mundo, pero es para compartir y mejorar.

Los comentarios están cerrados.