Propuesta de licencia libre
Publicado: Jue, 25 Feb 2016, 05:57
En varias ocasiones anteriores he compartido con la comunidad (mediante la lista de correos) mi interés en desarrollar una licencia que podamos homologar nacionalmente.
Conozco que la Free Software Foundation recomienda evitar la proliferación de licencias, pero como he explicado al propio Richard Stallman en intercambios de correo que he mantenido con el, la GPL tiene la desventaja de estar en inglés, y de ser tan larga y tener un lenguaje tan complejo, que muchos desarrolladores no comprenden bien sus implicaciones. De hecho, muchos aún desconocen que la GPL 2 y la GPL3 son incompatibles, y que en algún momento la propia FSF lanzó una versión intermedia llamada a veces GPL 2.5 que buscando establecer una transición, sorprendentemente resultó ser incompatible con ambas. Si bien existen otras licencias como Apache, EUPL, etc., generalmente son también largas y complejas, y por otra parte hay licencias simples como las variantes de BSD, Boost, etc., pero que no tienen un protección de copyleft fuerte.
Como mero ejercicio intelectual, y con la salvedad de que no soy abogado, me decidí a hacer entonces una propuesta que buscara un equilibrio entre sencillez y claridad, que he ido puliendo con el tiempo, hasta llegar a su estado actual (borrador 55), con el cual me encuentro relativamente satisfecho.
Sin más, lo comparto con la comunidad. El documento original en ODT tiene algunas notas al pie que aclaran algunos puntos, pero de momento publicaré aquí solo la licencia, las críticas son bienvenidas.
Conozco que la Free Software Foundation recomienda evitar la proliferación de licencias, pero como he explicado al propio Richard Stallman en intercambios de correo que he mantenido con el, la GPL tiene la desventaja de estar en inglés, y de ser tan larga y tener un lenguaje tan complejo, que muchos desarrolladores no comprenden bien sus implicaciones. De hecho, muchos aún desconocen que la GPL 2 y la GPL3 son incompatibles, y que en algún momento la propia FSF lanzó una versión intermedia llamada a veces GPL 2.5 que buscando establecer una transición, sorprendentemente resultó ser incompatible con ambas. Si bien existen otras licencias como Apache, EUPL, etc., generalmente son también largas y complejas, y por otra parte hay licencias simples como las variantes de BSD, Boost, etc., pero que no tienen un protección de copyleft fuerte.
Como mero ejercicio intelectual, y con la salvedad de que no soy abogado, me decidí a hacer entonces una propuesta que buscara un equilibrio entre sencillez y claridad, que he ido puliendo con el tiempo, hasta llegar a su estado actual (borrador 55), con el cual me encuentro relativamente satisfecho.
Sin más, lo comparto con la comunidad. El documento original en ODT tiene algunas notas al pie que aclaran algunos puntos, pero de momento publicaré aquí solo la licencia, las críticas son bienvenidas.
Código: Seleccionar todo
Licencia Pública de Tecnologías Libres (LPTL)
Versión 1.0 (borrador 55, 2016-02-20)
Copyright (c) [año] [titular]
I. DEFINICIONES
Este documento define “titular” como el autor o los autores de la obra; “obra” como el resultado de un trabajo intelectual de creación tecnológica; “obra derivada” como aquella que utilice el código de la obra como base para modificaciones que no se destinarán al titular como contribuciones; “código” como la totalidad de las especificaciones técnicas e instrucciones, en formato legible por humanos, requeridas para modificar y producir la obra; “distribución” como la propagación de la obra en forma de código o en cualquier otra, sea aisladamente o como parte funcional de productos o servicios; “licencia” como el documento donde el titular establece los términos y las condiciones de explotación de la obra; “licencia compatible” como aquella que garantice tanto el acceso gratuito al código como la preservación de los derechos funcionales sobre la obra que se conceden en esta licencia; “colaborador” como cualquier licenciatario que someta al titular contribuciones de código para su evaluación y posible integración en la obra; y “licenciatario” como cualquier persona natural o jurídica que obtenga un ejemplar de la obra.
II. TÉRMINOS Y CONDICIONES
El titular concede gratuitamente y de manera no exclusiva al licenciatario los derechos de utilizar, analizar, mostrar, duplicar, modificar, producir, distribuir y comercializar la obra, bajo las siguientes condiciones:
1. Esta licencia se incluirá con cada ejemplar de la obra. Todas las unidades de código y otras partes sustanciales de la obra incluirán una referencia a la licencia.
2. La distribución de la obra en cualquier forma diferente al código requerirá la inclusión gratuita del código, o en su defecto, garantizará al menos una manera simple y rápida de obtener gratuitamente el código.
3. Cualquier contribución de código destinada al titular para su evaluación e integración en la obra se realizará bajo esta misma licencia. De utilizarse la contribución, el colaborador recibirá la debida atribución en el código.
4. Podrán realizarse obras derivadas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La obra derivada incluirá la debida atribución al titular en un lugar destacado.
b) La obra derivada no utilizará para su identificación, distribución o comercialización nombres o marcas utilizadas por el titular.
c) Cada unidad de código modificada incluirá en un lugar destacado la fecha y la autoría de los cambios. En el caso específico de las correcciones de errores, se intentará notificar al titular sobre dichos errores y su posible solución antes de distribuir la obra derivada.
d) La obra derivada utilizará esta misma licencia, excepto cuando sea el resultado de una fusión de código con otra obra cubierta por una licencia compatible, en cuyo caso la obra derivada podrá distribuirse bajo los términos y las condiciones de la licencia compatible.
5. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dispuestas por esta licencia, causará la pérdida de los derechos de distribución y comercialización de la obra mientras el incumplimiento persista. El incumplimiento reiterado podrá ser severamente penado por la ley.
III. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES
A MENOS QUE SE ESTIPULE LO CONTRARIO EN UN ACUERDO POR ESCRITO, EL TITULAR PROPORCIONA LA OBRA "TAL CUAL" ESPERANDO QUE SEA ÚTIL, PERO SIN GARANTÍAS, SEAN IMPLÍCITAS O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A LAS GARANTÍAS DE CALIDAD SATISFACTORIA Y NO INFRACCIÓN DE PATENTES O PRIVILEGIOS COMERCIALES.
PODRÁN REALIZARSE ACUERDOS POR ESCRITO PARA ESTABLECER DE MANERA NO EXCLUSIVA DERECHOS, GARANTÍAS Y CONDICIONES ADICIONALES SOBRE LA OBRA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS ACUERDOS NO ANULEN EN FORMA ALGUNA LAS DISPOSICIONES DE ESTA LICENCIA, Y LAS PARTES INVOLUCRADAS ASUMAN PLENA RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES LEGALES CONTRAIDAS MEDIANTE TALES ACUERDOS.
HASTA EL EXTREMO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO SERÁN LEGALMENTE RESPONSABLES EL TITULAR O LOS COLABORADORES POR CUALQUIER DAÑO QUE SURJA DE ALGUNA MANERA COMO CONSECUENCIA O EN CONEXIÓN CON EL USO QUE HAGA EL LICENCIATARIO DE LOS DERECHOS QUE LE HAN SIDO CONCEDIDOS SOBRE LA OBRA, INCLUSO DE ALERTARSE SOBRE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.