Clasificación de Software… Más alla del software libre o privativo.

Generalmente cuanto tratamos de clasificar algún tipo de software, nos centramos en uno de dos extremos específicos: para muchos de nosotros el software es libre o privativo. Es cierto que toda herramienta informática que no cumpla con las libertades referidas por la Free software Foundation o no cumpla con los derechos de la Open Source Initiative (OSI) debe ser considerada como privativa, pero revisando un poco más los conceptos específicos según todo el universo de software existente en la actualidad podemos encontrar algunos puntos intermedios. Comencemos aclarando el concepto de software.

 

Definición  de software.

Probablemente la definición más formal de software es la atribuida a la IEEE (Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos), en su estándar 729: la suma total de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo. Bajo esta definición el concepto de software va más allá de los programas de cómputo en sus distintas formas: código fuente, binario o código ejecutable, además de su documentación. Es decir, el software es todo lo intangible. Software es también conocido como programática o equipamiento lógico, esto es el conjunto de programas que puede ejecutar el hardware para la realización de las tareas de computación a las que se destina. Se trata del conjunto de instrucciones que permite la utilización del ordenador o computador (pc, personal computer). El software es la parte intangible de la computadora, es decir, programas, aplicaciones, etc.

Definición de software libre.

El software libre es aquel que puede ser distribuido, modificado, copiado y usado; por lo tanto, debe venir acompañado del código fuente para hacer efectivas las libertades que lo caracterizan. Dentro de software libre hay, a su vez, matices que es necesario tener en cuenta. Por ejemplo, el software de dominio público significa que no está protegido por el copyright, por lo tanto, podrían generarse versiones no libres del mismo, en cambio el software libre protegido con copyleft impide a los redistribuidores incluir algún tipo de restricción a las libertades propias del software así concebido, es decir, garantiza que las modificaciones seguirán siendo software libre. También es conveniente no confundir el software libre con el software gratuito, éste no cuesta nada, hecho que no lo convierte en software libre, porque no es una cuestión de precio, sino de libertad. Para Richard Stallman el software libre es una cuestión de libertad, no de precio. Para comprender este concepto, debemos pensar en la acepción de libre como en “libertad de expresión”. En términos del citado autor el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Y se refiere especialmente a cuatro clases de libertad para los usuarios de software:

  1. Libertad 0: la libertad para ejecutar el programa sea cual sea nuestro propósito.
  2. Libertad 1: la libertad para estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a tus necesidades -el acceso al código fuente es condición indispensable para esto-.
  3. Libertad 2: la libertad para redistribuir copias y ayudar así a tu vecino.
  4. Libertad 3: la libertad para mejorar el programa y luego publicarlo para el bien de toda la comunidad -el acceso al código fuente es condición indispensable para esto.

Definición de software propietario.

El software no libre también es llamado software propietario, software privativo, software privado o software con propietario. Se refiere a cualquier programa informático en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o que su código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido. En el software no libre una persona física o jurídica (por nombrar algunos: compañía, corporación, fundación) posee los derechos de autor sobre un software negando o no otorgando, al mismo tiempo, los derechos de usar el programa con cualquier propósito; de estudiar cómo funciona el programa y adaptarlo a las propias necesidades (donde el acceso al código fuente es una condición previa); de distribuir copias; o de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras (para esto el acceso al código fuente es un requisito previo). De esta manera, un software sigue siendo no libre aún si el código fuente es hecho público, cuando se mantiene la reserva de derechos sobre el uso, modificación o distribución (por ejemplo, el programa de licencias shared source de Microsoft).

No existe consenso sobre el término a utilizar para referirse al opuesto del software libre. Entre los términos más usados, en orden de frecuencia de uso (usando como fuente oficiosa una serie de consultas con el buscador Google) se encuentran:

  • Software propietario.

La expresión software propietario proviene del término en inglés “proprietary software”. En la lengua anglosajona, “proprietary” significa ((poseído o controlado privadamente)) (((privately owned and controlled))), que destaca la mantención de la reserva de derechos sobre el uso, modificación o redistribución del software. Inicialmente utilizado, pero con el inconveniente que la acepción proviene de una traducción literal del inglés, no correspondiendo su uso como adjetivo en el español, de manera que puede ser considerado como un barbarismo. Sin embargo, todavía es el término preferido por cerca del 73% de los sitios en Internet.

  • Objeciones al término “propietario”.

El término propietario en español resultaría inadecuado, pues significa que ((tiene derecho de propiedad sobre una cosa)), por lo que no podría calificarse de “propietario” al software, porque éste no tiene propiedad sobre nada (es decir, no es dueño de nada) y, además, no podría serlo (porque es cosa y no persona). Asimismo, la expresión “software propietario” podría ser interpretada como “software sujeto a propiedad” (derechos o titularidad) y su opuesto, el software libre, está sujeto al derecho de autor.

  • Software privativo.

La expresión software privativo fue comenzada a ser utilizada por Richard Stallman, desde el año 2003, en sus conferencias sobre software libre, pues sería más adecuada que “software propietario” para definir en español al software que no es libre (“proprietary software” en inglés). Se realizó este cambio idiomático, básicamente por las siguientes razones: El término “privativo” significa que causa privación o restricción de derechos o libertades, es justamente lo que se pretende describir con él (privación a los usuarios de sus libertades en relación al software). Su uso ha ido en aumento constante y actualmente se puede constatar que cerca de 20% de los sitios en Internet lo utilizan.

  • Objeciones al término “privativo”.

Este término haría referencia a una propiedad diferente a la de ser un software no libre, ya que la principal acepción de “privativo” es que ((causa privación o la significa)). En este sentido, el contrario de “software privativo” sería “software no privativo”, es decir, sin limitaciones o como se le conoce: de dominio público. Así, software libre y su opuesto serían ambos conceptos diferentes a los sugeridos por “software privativo”. Asimismo, este término sería aplicable, de modo figurativo, al software cuyo coste es realmente elevado, no pudiendo ser soportado por un particular, caso muy común en el software diseñado para realizar labores muy específicas, con independencia a si éste es libre o no.

  • Software no libre.

La expresión software no libre o software no-libre (en inglés “non-free software”), actualmente se utiliza en 5,5% de los sitios Internet encontrados.

  • Objeciones al término “no libre”.

El término no libre es usado por la Free Software Foundation “FSF” (Fundación para el Software Libre), aunque para agrupar todo el software que no es libre, es decir, incluye al llamado en inglés “semi-free software” (software semilibre) y al “propietary software” (puede verse esto en Categories of Free and Non-Free Software de la FSF, en inglés).

  • Software privado.

La expresión software privado es usada por la relación entre los conceptos de (tener) propietario y ser privado. Su utilización es poco difundida, cerca del 1% de los sitios Internet utilizan este término.

  • Objeciones al término “privado”.

Este término sería inadecuado debido a que, en una de sus acepciones, la palabra “privado” se entiende como antónimo de “público”, o sea, que ((no es de propiedad pública o estatal, sino que pertenece a particulares)), provocando que esta categoría se interprete como no referente al Estado,
lo que produciría la exclusión del software (no libre) generado por el aparato estatal. Además, al igual que con el término “software privativo”, el contrario “literal” de “software privado”, es decir, el “software público” se asocia generalmente con software de dominio público.

  • Software con propietario.

La expresión software con propietario pretende corregir el defecto de la expresión “software propietario”, y sería más cercana al término más utilizado (“propietario”), el cual se podría considerar una abreviación de éste. Su uso sin embargo está muy poco difundido (0,1%).

  • Objeciones al término “con propietario”.

Se argumenta en contra del término “con propietario” justamente su similitud con “proprietary” en inglés, que sólo haría referencia a un aspecto del software que no es libre, manteniendo una de las principales críticas a éste (de “software sujeto a derechos” o “propiedad”). Adicionalmente, si “propietario” refiere al titular de los derechos de autor (y está claro que no puede referir al usuario, en tanto este es simplemente un cesionario), no resuelve la contradicción: todo el software libre tiene también titulares de derechos de autor. En conclusión, respecto a los problemas de esta acepción y para los efectos del presente trabajo tomaremos la concepción de “software propietario”, tal como lo define la Free Software Foundation “FSF” (Fundación para el software libre), aunque como ya hemos explicado no es la definición más correcta, si es la que más se utiliza en la red y se refiere a todo software que no satisface los criterios para el software libre establecidos en la propia fundación. “Propietario” significa que algún individuo o compañía tiene la titularidad de los derechos exclusivos de autor sobre una porción del software, y al mismo tiempo, niega a otras personas el acceso al código fuente del software y al derecho a copiar, modificar y estudiar el software. El término “propietario” significa “privadamente apropiado y controlado”. Es aquel que no es libre ni semilibre; por lo tanto, su redistribución, modificación y copia están prohibidas o, al menos, tan restringidas que es imposible hacerlas efectivas.

Ahora enunciaremos y explicaremos otros tipos de software que existen, a efecto de proporcionar mayor claridad en cuanto al tema que nos ocupa en el presente artículo.

Software semilibre.

Es aquel que mantiene las mismas características que el software libre para los usuarios individuales, entidades educativas o sin ánimo a  de lucro, sin embargo prohíbe  esas libertades para su uso comercial o empresarial.

Freeware.

No tiene una definición clara y precisa, sin embargo suele usarse para clasificar al software que puede redistribuirse libremente pero no modificarse, entre otras cosas, porque no está  disponible su código fuente. El freeware no es software libre.

Shareware.

Es un software que permite su redistribución, sin embargo no viene acompañado de su código fuente y, por tanto, no puede ser modificado. Además, pasado un periodo de tiempo, normalmente es necesario pagar una licencia para continuar usándolo,  luego tampoco es software libre.

Abandonware.

El abandonware es “software cuyos derechos de autor ya no son defendidos o que ya no está siendo vendido por la compañía que lo hizo”, y por eso, se dice que ha sido “abandonado”.

Warez.

Si bien “ware” es un sufijo empleado en la jerga informática para formar términos que aluden a categorías de software, “warez” refiere a una categoría de software distinta de las anteriores. “Warez” es un término muy usado en la subcultura cracker para aludir a versiones crackeadas de software comercial, versiones en las cuales la protección de los derechos de autor ha sido quitada. Los hackers reconocen este término, pero no lo usan. Los warez son distribuciones de software sujetas a los derechos de autor, comercializadas en violación a la licencia de derechos de autor del software, en muchos casos la distribución de los warez es ilegal. Las justificación que dan los crackers para el uso de los warez incluye la alegada posibilidad de la protección de los derechos de autor y la percibida injusticia de no compartir la información con aquellos que no podrían  obtenerlo de otra manera que a través de la compra.

Fuente:

IEEE Std 729-1993, IEEE Software Engineering Standard 729-1993: Glossary of Software Engineering Terminology. IEEE Computer Society Press, 1993.

http://es.wikipedia.org/wiki/Software

Stallman, Richard M. Software libre para una sociedad libre. Ed. Traficantes de Sueños. España. 2004. p.99.

Carranza Torres, Martín. Problemática Jurídica del software libre. Argentina, LexisNexis, p.102.

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/manuales/guadaconceptos.html

Culebro Juárez, Montserrat; Gómez Herrera, Wendy Guadalupe; Torres Sánchez, Susana. Software libre vs software propietario Ventajas y desventajas. México, Mayo 2006.

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Maikel Llamaret Heredia

Publicado por Maikel Llamaret Heredia

https://swlx.info » Facebook » Twitter » Google+ » Linkedin » Forma parte de GUTL desde el 6 diciembre, 2011. Parte de la familia GUTL. Usuario de Tecnologías Libres desde hace varios años. Fiel a GNU/Linux y las filosofías del Software Libre y el Código Abierto. Linux User # 587451. Creador y actual mantenedor del Proyecto SWL-X. Freelancer dedicado al Desarrollo / Diseño Web y Marketing Online. Creador de Web & Media Integrated Solutions

Este artículo tiene 19 comentarios

  1. que aburrido, entorno nacional: las personas naturales no pueden licenciar software a su nombre BUUUUUUUUUUUU

    • Paco:

      En Cuba las personas naturales sí pueden licenciar software a su nombre; el problema es que para hacerlo tienen que registrarlo en CUC (cerca de 250); por lo menos, eso me ha comentado el colega Lázaro que trabaja en una consultoría internacional.

      Con toda consideración,

      • Gracias por su aporte señor Orozco, pero parece que la persona que puso el precio lo hizo con el objetivo de reducir al mínimo las posibilidades de que un cubano de a pie pueda licenciar software.

        Una lastima que así sea como se quiera incentivar la creación de software en nuestro país(el bloqueo es aquí).

        • Rafael:

          Más allá de cualquier otra consideración, coincido, en líneas generales, con Ud.

          Con toda consideración.

        • Vaya, que genial, ese dato si no me lo sabía. $250 CUC! Bueno, no quiero entrar en discusiones, pero esto es completamente ridículo.

          • Antes de pensar si es ridículo o no, habría que comparar con las legislaciones de otros países. Seguro que quien puso este precio lo hizo pensando en cuánto cuesta la venta de software en el marcado internacional (y seguramente no pensó para nada en el software libre).

          • @Dariem:
            En el caso Cuba la ridiculez no consiste en la «faceta» numérica del precio, sino en su equivalencia en moneda nacional: $6.250 CUP para licenciar un software…! Sin palabras. La cifra te quita el aliento.

        • Maikel:

          La información que brindé la escuché de labios de mi colega Carlos Pollán, quien a su vez la recibió del colistero Lázaro; ahora no recuerdo si, en la única plática personal que he tenido con Lázaro, abordamos el tema. Quizás nuestro conmilitón pueda precisar algunos extremos sobre el particular.

          Por cierto, respondí con fervor y fe al correo descorazonado de mi amigo Lázaro y uno de los beneficios de institucionalizar la Comunidad Cubana de Software Libre sería precisamente la de registrar, como parte del patrimonio de esa Comunidad, la producción de sus miembros.

          Con toda consideración.

  2. Gracias por el artículo muy interesante y aclara mucha de las confusiones actuales respecto a conceptos de software. Sería necesario que mucho de los jefes de «arriba» leyeran artículos como este mas a menudo para que se den cuenta de que el uso de Windows y todos sus programas sin una licencia adecuada, son grandes violaciones de los derechos de autor.

    Lastima que con tanto Open Source y programas de software libre, hoy en día, año 2013, el porcentaje de instituciones, escuelas y empresas Cubanas que usan este sea tan bajo. 🙁

    Saludos…

  3. http://www.cubanic.cu/docum_det.php?doc_id=2&opt=1
    …tencia desleal.

    «»»CUBANIC no otorgará nombres de dominio a personas naturales.»»»

    Con el fin de solicitar el otorgamiento…

    http://www.cenda.cult.cu/php/loader.php?&cont=registro2.htm

    …ambas si la tuviese.
    Para los software |||||||(tipo de obra que solo se registra a nivel institucional)||||||| se presentará copia del manual de usuario impre…

    en fin, el que dijo eso de los 250cuc, por favor podria documentar el proceso???

    y si quieren algo mas de lectura http://www.mic.gov.cu/sitiomic/legislacion/R%2033-%2008%20Registro%20de%20Software.pdf

  4. Colega Paco:

    Envié a la lista un correo con el título «Sobre el CENDA», extraida de su sitio web: http://www.cenda.cult.cu, donde se explicitan varios extremos: ¿qué es el CENDA?, ¿qué se registra?, ¿cómo se registra?, ¿cuáles son los honorarios?; en fin, información de utilidad.

    En el tema que nos ocupa, el CENDA registra bases de datos, multimedias, sitios web y software. El último de estas categorías solo puede registrarse a título institucional. En la misa página del CENDA se refiere que han registrado 117 sitios personales; lamentablemente, este sitio o portal: gutl.jovenclub.cu, no está registrado.

    Repito: la afirmación sobre que la consultoría jurídica en la que trabaja el colega Lázaro registraba software a título personal, me llegó a través de mi compañero de trabajo Carlos Pollán, Informático del Archivo, quien a su vez la recibió de Lázaro. Le he escrito a este último para que se comunique conmigo y confirme, desmienta o rectifique la información que ofrecí.

    Con toda consideración.

    • En enero de 2012, en el marco de la actualización del modelo económico cubano, salió una nueva ley de registros y patentes. Habría que buscarla en el sitio de la Gaceta Oficial y leérsela, pero según recuerdo, me parece que una persona natural sí puede registrar software siempre y cuando no esté vinculado a la labor que realiza en la institución del Estado donde trabaje (si es que trabaja para el Estado, de lo contrario, no tiene ningún impedimento). De todas formas estoy abusando de mi memorias, así que todavía no me crean, mejor busquen el decreto ley y léanselo.

  5. pues muchas gracias, estuve leyendo los correos de la lista, GUAO a la verdad ni sabia que existia, ya me registre, segun lo que lei el camino a seguir por esta comunidad es adquirir personalidad juridica, en fin crear una asociacion, existe la ley de asociaciones, revisa en http://www.parlamentocubano.cu no recuerdo bien el enlace, pero por ahi anda, siendo una asociacion, se podrian registrar los softwares que produzca la comunidad a nombre de la asociacion, va y por ahi es un camino a seguir

  6. «El conocimiento no debería tener dueño». Esto lo dijo alguien ya antes, pero es lo que me viene a la mente después de leer este artículo, que por cierto está muy bueno y es esclarecedor.

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