Alcance jurisdiccional de las Licencias de Software Libre en Cuba

Tecnologias libres en Cuba

Por: Yunior Barceló

Como podemos observar la comunidad del Software Libre en nuestro país poco a poco está ganando más espacio y cada día mayor es la cantidad de personas que desean integrarse incondicionalmente a ella.

A las personas que quiero hacer alusión en este post son a las que tienen determinado nivel de conocimiento o lo están adquiriendo (una de las grandes posibilidades que brindan las tecnologías libres) en materia de programación de aplicaciones y tienen el interés o la intención de compartir con la comunidad sus soluciones pero desean protegerla según el punto de vista o posición de cada cual.

Seguramente ya se están diciendo, “bueno, están las licencias como GPL o Apache License para esto”, pero ¿cuál es el verdadero alcance jurisdiccional de estás licencias en nuestro país? y precisamente el objetivo del post es reflexionar y aclarar un poco esta cuestión entre todos mediante los comentarios.

Existe la Resolución No. 33/2008 (Sistema de Registro de Software) pero la misma no protege productos de Software sin destino a la comercialización ni la propiedad intelectual, por lo que no es aplicable al desarrollo de un Software Libre que no pretende comercializarse.

Tenemos el Derecho de Autor pero creo que se deben especificar más cosas en las esfera del desarrollo personal de software.

Entonces, ¿Qué hacer? si alguno de nosotros crea un Software Libre (una solución, por sencilla que sea) a modo personal sin que forme parte de una institución específicamente destinada a este fin , y lo deseamos compartir con la comunidad protegiéndolo sin afectar las 4 libertades que caracterizan estas tecnologías pero especificando algunos puntos como pudieran ser:

  •  Impedir que surjan clones o versiones privativas del Software: Algo que protege no solo al Software si no también a los usuarios, muchas veces ha pasado que sufrimos la decepción de que una aplicación libre de repente ya no lo es más.
  • Posibilidad de crear una versión privativa del Software reconociendo la autoría del mismo: Puede que una aplicación libre le interese a alguna institución y desea crear un clon privativo o una versión mejorada del mismo con fin comercial y lo más justo sería que se reconozca el autor original y se le haga retribución según el caso.

En fin la idea sería que contáramos con una licencia que pudiéramos especificar en nuestros trabajos como las mencionadas (GPL y Apache License) ajustada y amparada por el Derecho Autor en nuestro país, con plena jurisdicción, siempre respetando los principios socialistas y los ideales que nos caracterizan.

¿Cuál es su punto de vista, criterio u opinión sobre el tema?

 

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elMor3no

Publicado por elMor3no

http://gutl.jovenclub.cu » Forma parte de GUTL desde el 6 diciembre, 2011. Usuario de GNU/Linux desde hace varios años. Coordinador Nacional de GUTL.

Este artículo tiene 3 comentarios

  1. Yunior Barceló:
    Que bueno que tocaras este tema, siempre he tenido mis dudas sobre el alcance de las licencias para SWL en Cuba, justamente buscando información accedí al sitio web del «Centro Nacional de Derecho de Autor» o como se conoce por sus siglas CENDA (http://www.cenda.cu), curiosamente en la sección de «Registro de Obras», relacionado con el desarrollo de software (LIBRE o NO) entre otras cosas dice:
    – Para los software (tipo de obra que solo se registra a nivel institucional) se presentará copia del manual de usuario impreso, que es donde se explica el modo de uso del programa y donde deberá aparecer el título del software (escrito con todas sus letras y en paréntesis las siglas, en el caso de que las tenga), autores y entidad. En caso de ser un Software Educativo, además del Manual de Usuario se deberá traer el CD que contenga la obra. El título de la obra, el nombre de la institución y de los autores deben coincidir con la carta que se traiga de la institución y el soporte en que se entregue la obra.
    – Para las Bases de Datos, copia en soporte digital. No podrán instalarse en nuestras máquinas, pues deberán traer un ejecutable o algún medio externo donde poder revisarlas (laptop).
    – Para Multimedia y otras producciones, deberá presentarse una copia en soporte digital del mismo.
    – Para Páginas web el diseño de las principales páginas IMPRESO A COLOR con una descripción de sus características (colores utilizados, tipo de fuente (Time New Roman, Arial), tamaño de fuente (12,14), lo que aparece en el Menú. Esta explicación debe ser bien detallada en cuanto a lo que se muestra en la pantalla.

    Algo que realmente no entiendo, además hice la pregunta en el propio sitio web y no he tenido respuesta es:
    ¿Por qué para registrar un software debe ser a nivel institucional?
    ¿Puede un cuenta propia con patente como programador, registrar un software a modo personal?
    ¿Por qué otras obras como canciones si pueden ser registrada por una persona natural?

  2. Hace un tiempo realicé algunas preguntas sobre este tema en mi institución a una compañera que atiende a nivel provincial la propiedad industrial y el derecho de autor y la respuesta fue que no conocía sobre las Licencias Creative Commons que pudieran ser una alternativa para el registro de softwares libres.

  3. Solo espero que cuando exista la solución, no sea más complicado registrar el Software bajo una licencia, que desarrollarlo. Espero que no sean necesario lo interminables tramites de las demás cosas.

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