Propuesta de licencia libre

Hola colegas,

Dado que el año está por terminar, considero oportuno publicar aquí un humilde intento de borrador de licencia libre cubana. Aunque la Free Software Foundation ha solicitado evitar la proliferación de licencias, desafortunadamente algunas de las más populares (como la GPL) se encuentran exclusivamente en inglés, y además algunas de estas licencias son por otra parte un poco difíciles de comprender de un vistazo.

La intención de esta licencia es buscar un balance entre la simplicidad de la BSD y el fuerte copyleft de la GPL y AGPL (noten la cláusula 3c de esta licencia), y que además no solamente sirva para el software libre, sino también para el hardware libre y la documentación libre. Inicialmente lancé esta propuesta en la lista y tuvo un impacto y una retroalimentación relativamente pobre, de modo que para este borrador he decidido utilizar el portal en esperas de que la propuesta tenga una mayor difusión.

Aclaro que como no soy abogado, la licencia puede tener sus fallas, pero he intentado hacer mi mayor esfuerzo por extraer la esencia de algunas de las que en mi humilde opinión son las mejores licencias, pero deseo que conste que he estudiado muchas, entre las cuales se encuentran la GPL, AGPL, LGPL, FDL, CC, Apache, EUPL, CeCILL, BSD, Boost, etc.

Finalmente, aunque el objetivo principal es lograr una propuesta concreta de licencia libre cubana, creo que los términos son suficientemente generales como para que la licencia pueda utilizarse en cualquier país de habla hispana.

Cualquier comentario (positivo o negativo) será considerado. Sin más, aquí les dejo la licencia, y de paso, aprovecho la oportunidad para desearles en nombre de todo el equipo de coordinación de GUTL un feliz 2014 para todos, con mucha salud y prosperidad (sí, particularmente en el campo de la difusión de las tecnologías libres).


Licencia Pública de Tecnologías Libres (LPTL)

Versión 1.0, (borrador 14, 2013-12-31)

Copyright (c) [año] [titular]

Esta licencia concede gratuitamente a cualquier individuo u organización que obtenga una copia de este trabajo de propiedad intelectual y cualquier documentación asociada cubierta por esta licencia (en adelante, «la obra») los derechos de utilizar, analizar, mostrar, reproducir, comentar, traducir, modificar, distribuir, y comercializar la obra, bajo las siguientes condiciones:

1. Esta licencia se incluirá en todas las copias o partes sustanciales de la obra. De no ser posible la inclusión del texto completo de la licencia, podrá utilizarse una referencia a la licencia en su lugar.

2. La distribución de la obra en cualquier forma incluirá todas las especificaciones e instrucciones requeridas para producir la totalidad de los módulos que componen la obra (en adelante, «el código»), o en su defecto, incluirá claramente el procedimiento requerido para obtener el código de manera simple y rápida, gratuitamente o por un precio que no exceda el costo relativo de los medios de distribución utilizados.

3. Podrán realizarse obras derivadas siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Toda obra derivada se distribuirá bajo esta licencia. La combinación total o parcial del código de esta obra con otro código distribuido bajo una licencia diferente, podrá realizarse únicamente si los derechos, las condiciones y las limitaciones de responsabilidad de ambas licencias no entran en conflicto (en adelante, «licencia compatible»), en cuyo caso la obra derivada podrá distribuirse bajo los términos de la licencia compatible.

b) Toda obra derivada incluirá la atribución apropiada a los titulares, y la inserción de una notificación prominente en cada unidad de código modificada, detallando la fecha de modificación y la autoría original de la unidad. En el caso específico de las correcciones de errores, se intentará notificar a los titulares sobre dichos errores y su posible solución (de una manera razonablemente detallada) antes de divulgarlo o distribuir la obra derivada.

c) Toda obra derivada que utilice la obra como parte funcional para proporcionar productos o servicios a terceros, requerirá la distribución del código a los terceros, según lo estipulado en la segunda cláusula de esta licencia. Si los productos o servicios se proporcionan al público, la distribución del código también será pública.

4. Las cláusulas de esta licencia son de cumplimiento obligatorio y no podrán anularse mediante anexos o acuerdos por escrito. Cualquier incumplimiento anulará inmediatamente los derechos sobre esta obra y además podrá ser penado por la ley.

A MENOS QUE EXPLÍCITAMENTE SE ESTIPULE LO CONTRARIO EN UN ACUERDO POR ESCRITO, LOS TITULARES Y CONTRIBUYENTES PROPORCIONAN LA OBRA «TAL CUAL», SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO, SEAN EXPLÍCITAS, IMPLÍCITAS O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A LAS GARANTÍAS DE COMERCIABILIDAD, APTITUD PARA UN PROPÓSITO PARTICULAR, CALIDAD SATISFACTORIA, Y NO INFRACCIÓN DE PATENTES O PRIVILEGIOS COMERCIALES.

HASTA EL EXTREMO MÁXIMO PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, EN NINGÚN CASO LOS TITULARES Y CONTRIBUYENTES SERÁN LEGALMENTE RESPONSABLES POR CUALQUIER DAÑO, SEA DIRECTO, INDIRECTO, INCIDENTAL, ESPECIAL, PUNITIVO O DE OTRO TIPO, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A LA PÉRDIDA DE USO, DE BIENES, DE BENEFICIOS, DE INFORMACIÓN O DE REPUTACIÓN, LA INTERRUPCIÓN DE LOS SERVICIOS, LOS COSTES PARA PROCURAR LA SUSTITUCIÓN DE BIENES O SERVICIOS, U OTROS DAÑOS; SEA POR CAUSAS CONTRACTUALES, EXTRACONTRACTUALES (INCLUYENDO LA NEGLIGENCIA) U OTRAS, QUE SURJAN DE ALGUNA MANERA COMO CONSECUENCIA DEL USO DE LA OBRA, INCLUSO DE AVISARSE SOBRE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS.

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Hugo

Publicado por Hugo

Forma parte de GUTL desde el 6 diciembre, 2011. Miembro fundador de GUTL y uno de los administradores de sus servicios. Usuario regular de GNU/Linux desde 2008 por su trabajo como administrador de redes y sistemas. Aficionado a estudiar las tecnologías y a intercambiar este conocimiento con otros en su tiempo libre.

Este artículo tiene 13 comentarios

  1. En mi opinión la veo bastante sencilla y «entendible» solo esto no lo entiendo muy bien:
    «o por un precio que no exceda el costo relativo de los medios de distribución utilizados.»
    ¿cuál es el costo relativo de los medios de distribución utilizados?
    ¿Acaso este precio no puede dejarse a un acuerdo entre las partes? De esta forma pudiera manejarse el precio de acuerdo a más variables que «el costo de los medios…»
    Me van a decir de que el mismo producto con varios precios y ¿qué? son compradores distintos para cada producto y si x aporta algo al producto no es lógico que la empresa donde trabaja x pague lo mismo que la que trabaja y que no hizo ni pitoche.
    Eso parece intrascendente pero no… en el entrono cubano , todos , o casi todos dependemos de nuestras entidades estatales en el tema de la informática.
    Saludos a todos

    • La idea es que no se cobre una cantidad excesiva de dinero por obtener el código, porque en tal caso aunque el software fuese libre, a los efectos prácticos no sería accesible para todos sino solo para los adinerados o las empresas.

      Idealmente el código debería ser gratuito. Si se utiliza la via web para la distribución, hay muchos servicios gratuitos que permiten colocar archivos, de modo que como no hay un costo singnificativo, no debería cobrarse nada al usuario.

      No obstante, puede que una forma de distribución sea en CD o DVD, y aqui habría que considerar que el medio físico tiene un costo, y si lleva impresión de carátula y en la superficie del disco esto también debe añadirse, y también el transporte en caso de que se entregue hasta la casa, quizás mas un porcentaje mínimo para el salario del operador y la deterioración del equipo, etc.

      Ahora, sería injusto obligar a cada usuario a pagar además del costo real requerido para producir el disco, el costo del equipamiento necesario para grabarlo e imprimir las carátulas y además el salario íntegro de los operadores y del servicio de la empresa transportista, etc. De ahi que se hable de costo relativo, no absoluto. Se supone que uno monte un servicio de distribución de discos solo si la tecnología tiene una alta demanda, de modo que se puedan distribuir los costos de producción de los medios entre miles de usuarios para así no afectar significativamente el precio final de venta.

  2. Después de leer y releer varias observaciones:
    1- Borrador el 31 de diciembre… vamos hombre! Take some days off!!
    2- LPTL es una licencia, al igual que Apache(no el mejor ejemplo), LGPL y familia, permisiva hasta en sus forks , sea tu código parte o todo de una solución derivada.
    3- Asumo Hugo, y, entiendo, que tras varios años y con la experiencia que Ud posee, le pasó igual que a la GPL, diseño una licencia que «infecta» nuestro código. 😀
    4- IMHO sería bueno que añadiera algún tópico para los binarios y demás.
    5- Abarca mucho la parte de obras derivadas, pero, imaginemos por un momento que hago una aplicación web DESDE CERO con fines comerciales, y que Ud, desarrolló una app para X o Y tarea. Dicha app Ud la liberó bajo LPTL, y quiero usarla en mi web, pero al ser mi web de estricto uso comercial(a pesar de tener componentes liberados bajo GPL y Apache), Su app afecta en algo mi web? Debo distribuir el código de su app a mis usuarios?
    6- Sobre lo anterior me respondo en parte, su app es un «3rd party program» por decirlo de una forma, y no afecta al producto final no?
    7- Su(o debo decir nuestra?) licencia se atiene al principio de modularidad? O sea, la parte que libero bajo LPTL si la distribuyo, y la parte que tenga con otras licencias no necesariamente afines no la libero?
    8- Sigo con el ejemplo de las aplicaciones web: una app web es un bien de uso y no un producto final. Si hago una app web de consumo de X o Y servicio, y lo pongo de forma gratuita, usando plugins(por ejemplo) liberados bajo LPTL, debo liberar el código fuente?
    9- La LPTL no incluye alguna forma de sublicencia? Aunque, este caso es más que raro: Apache y LGPL no lo permiten o si?

    Consideración final: es bien sabido que la GPL es una célula cancerígena(amén LGPL), lo cual, favorece a aquellos que se rompen el espinazo días tras día y no quieren estar sujetos a la explotación de cualquier compañía que lucre con su trabajo.

    Por mi parte me inclino mucho por Apache License.
    Saludos

    • Hubiera jurado que habia comentado esta entrada. A lo mejor pensé en la respuesta y en mi mente la di por puesta, jeje.

      En todo caso, a raiz del actual debate en la lista sobre la comercialización de OpenERP en Cuba, consideré oportuno «revivir» este artículo con un comentario.

      Tus puntos son interesantes Ozkar, responderé desde el segundo.

      2- Si se compara con GPL, la licencia en algunas cosas es más permivisa y en otras más restrictiva. La idea es concebir algo que sin renunciar a un copyleft fuerte tenga un alto valor práctico.

      3- No tengo tanta experiencia, pero sí, LPTL es casi tan viral como la GPL, con la diferencia que por comodidad para los desarrolladores permite redistribuir bajo otra licencia compatible, pero debe notarse por ejemplo que una licencia como BSD no es compatible porque permitiría privatizar la obra y esta licencia es claramente pública.

      4- No es necesario hablar específicamente sobre los binarios, la cláusula 2 es bien clara: «cualquier forma» realmente quiere decir cualquier forma, binaria o no.

      5 y 6- Si tu obra usa LPTL, debes distribuir el código si o si. Si la combinas con una obra GPL o Apache y la relicencias, igual debes distribuir el código porque ambas licencias lo requieren, de manera que en este caso no hay conflicto, al menos en apariencia, pero hay que tener cuidado con la cláusula 3c, porque GPL en ese sentido tiene vulnerabilidades, no recuerdo si Apache también, pero AGPL por ejemplo es mas segura.

      7- Ver cláusulas 3a y 3c

      8- Ver cláusulas 2, 3a y 3c, especialmente esta última.

      9. En mi opinión, no es necesario, complejizaría innecesariamente la licencia, que ya permite relicenciar. De hecho incluso esto es un riesgo, solo se ha puesto por comodidad pero realmente no es imprescindible ya que la licencia permite la combinación con otras licencias compatibles.

    • Tuve que leer y releer el artículo original para volver a ponerme al corriente porque sinceramente ya ni recordaba :D. Si apoyo por completo su propuesta, pero asumo, que siendo cubanos de a pie nos resultará difícil hacer que DESOFT cambie de parecer. Si seguí el debate en la lista sobre el Odoo/OpenERP y cuente con mis modestos esfuerzos.

  3. Hugo:

    1.-Si deseamos hacer una Licencia distinta a las demás, entonces me decanto porque en su nombre aparezca la peculiaridad que refiere; por ello, podría ser: Licencia Pública de Tecnologías Libres de Cuba (LPTLC) en tanto el área de aplicación de la norma solo se referiría a Cuba a no ser que mediante contrato vinculante expreso se acuerde aceptar la misma por la parte cubana y una contraparte extranjera. Una licencia cubana de TL cumple, a mi modo de ver, un solo objetivo: reconocer y promocionar la producción nacional en este campo; pues, las otras propuestas legales cumplen cabalmente el cometido de proteger la universalidad del conocimiento y el aliento del SWL.

    2.-Sostengo con rudeza que lo único que puede salvar el espíritu del SWL es la contaminación que ofrece la GPL a todo producto derivado de una obra licenciada a su sombra; por tanto, ese debe ser el núcleo de esta «norma cubana». Si se quiere ganar dinero con talento e inteligencia empleando tecnologías libres, entonces háganse productos de valor agregado y a la medida que el cliente no sepa hacer y esté dispuesto a pagar.

    3.-Para hacer firme esta propuesta y no convertir tu esfuerzo en mero ejercicio intelectual, debemos convenir en presentarla a las instancias correspondientes con el objeto de empezar los trámites para, luego de su debate en la Comunidad y detallado análisis de uno o más expertos en juridisprudencia, convertirla en Ley. Resulta prudente, aisimismo, cumplidos estos trámites de rigor o incluso antes de su aprobación, hacerla llegar a la FSF para su reconocimiento por la organización madre de este movimiento.

    Con toda consideración,

    • A mi entender la peculiaridad no debe recaer en el nombre sino en el contenido, si se le agrega Cuba entonces siempre estará la pregunta de si solo se aplica a nuestro país y no debemos ponerle esta restricción pues pienso que la misma puede ser adoptada por otros países de América Latina

      • Muy válido tu comentario, no hay que enmarcarla en los límites de nuestra Isla, más bien puede ser una licencia que facilite la vida de los hispanohablantes, aunque una vez terminada debe tener su versión en Ingles.

    • En el software libre las contribuciones pueden venir desde cualquier dirección, así que no tiene mucho sentido restringir el titulo de una licencia a un pais en particular. Para ilustrarlo mejor: supongamos que inicio un proyecto con licencia LPTL y que un venezolano se interesa y agrega una cantidad de código tal que hace que el mío quede siendo un tercio del total de código del proyecto. A los efectos de autoría y propiedad intelectual, ¿no sería entonces la obra más venezolana que cubana?

  4. Yoander y de paso a Juan Pablo:

    Muy internacionalista tu propuesta pero poco práctica. Muchos países de América Latina nos llevan largo trecho en la aplicación de políticas y propuestas para el uso del Software Libre: Argentina y Venezuela son los más destacados y sus productos ya están licenciados bajo la GPL. ¿Por qué países latinoamericanos querrían aplicar una licencia de SWL de un sitio que aún no han logrado llevar a vías de hecho su propia legislación?

    Por otro lado, si fuera argentino, uruguayo, peruano, mexicano, venezolano, etc, antes de asumir una Licencia que no agrega nada a la GPL (instrumento legal internacionalmente reconocido), salvo la focalización a una entidad muy particular (Cuba), me dedicaría a desarrollar una licencia ajustada a las realidades del país de origen. Alguien puede argüir en contra de este postulado que como no soy argentino, uruguayo, peruano, mexicano, venezolano, etc no puedo pensar como ellos; empero, si esto es verdad, también es cierto que tengo sentido común y ese -que es un sentido universal-, me dice que así pensarían ellos por cuanto y este argumento resulta inapelable, en cuanto a legislación, aplicación y uso de la filosofía del SWL no somos siquiera cola de ratón. Es doloroso tener que reconocer dicha verdad; peor sería no decirla.

    Con toda consideración

    • Es cierto, LPTL no agrega nada realmente nuevo, la argumentación de porqué decidí concebirla se encuentra en los dos primeros párrafos de este artículo, y en mi opinión… siguen siendo puntos válidos.

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